| PREGUNTAS: |
| 1. ¿Qué es el "Peaje Social"? | ||||||||||||||||||||
| Se trata de una subvención en el peaje de la Autopista A-68 en su tramo Altube-Areta que la Diputación Foral de Álava ( en adelante DFA) va a otorgar a todos los contribuyentes alaveses, personas físicas, que lo soliciten. | ||||||||||||||||||||
| 2. ¿Quién puede utilizarlo? | ||||||||||||||||||||
| Personas físicas usuarias de la autopista A-68 (en el tramo Llodio-Areta, Altube, Subijana y Zambrana), alaveses y titulares de un vehículo ligero. | ||||||||||||||||||||
| 3. ¿A cuánto asciende la subvención? | ||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
| 4. ¿Qué condiciones son necesarias para poder tenerlo? | ||||||||||||||||||||
| Tener la residencia habitual en el territorio Alavés,
ser titular de un vehículo y estar al corriente en las obligaciones fiscales. Para poder gestionar la subvención, el usuario pagará los peajes siempre con una tarjeta bancaria de una entidad que colabore con DFA en la gestión de este tema. Diputación Foral de Álava abonará el importe correspondiente en la cuenta asociada a esa tarjeta. |
||||||||||||||||||||
| 5. ¿Cómo se puede tramitar? | ||||||||||||||||||||
Por medio de una solicitud normalizada que habrá que
entregar en las oficinas de DFA:
Diputación Foral enviará posteriormente al interesado una notificación reconociéndole o en su caso, denegándole su derecho a subvención. |
||||||||||||||||||||
| 6. Aparte de la solicitud, ¿hay que presentar alguna otra documentación? | ||||||||||||||||||||
Es necesario acreditar la titularidad del vehículo y la
residencia en Álava por lo que se debe presentar:
La comprobación de que el contribuyente está al corriente de sus obligaciones la realizará la propia DFA. |
||||||||||||||||||||
| 7. Conduzco habitualmente un vehículo que no está a mi nombre. ¿Tengo derecho a subvención? | ||||||||||||||||||||
| No. La subvención se otorga única y exclusivamente a los titulares de los vehículos que lo soliciten. | ||||||||||||||||||||
| 8. Si cambio de vehículo, ¿qué he de hacer? | ||||||||||||||||||||
| Habría que cumplimentar una nueva solicitud identificando el nuevo vehículo. Sólo es subvencionable un vehículo por cada persona física y del que seamos titulares. | ||||||||||||||||||||
| 9. ¿Cuándo va a comenzar su puesta en marcha? | ||||||||||||||||||||
| Se puede cumplimentar la solicitud desde el día 16 de
Enero. Las subvenciones se empezarán a hacer efectivas para los peajes realizados a partir del 1 de Febrero del 2001. |
||||||||||||||||||||
| 10. ¿Cuándo recibiré la subvención? | ||||||||||||||||||||
| Las subvenciones se abonan trimestralmente por lo que el primer abono se recibirá tras la finalización del trimestre en el que haya sido reconocida la subvención y así sucesivamente. Esto no es óbice para tener derecho a la subvención sobre el trimestre completo (siempre que el reconocimiento se haya realizado en los dos primeros meses del correspondiente trimestre y que los pagos de los peajes se hayan realizado con la tarjeta bancaria que se marca en la solicitud). | ||||||||||||||||||||
| 11. ¿Cómo debo pagar cuándo llegue al peaje? | ||||||||||||||||||||
| Utilizando la tarjeta que hayamos marcado en la solicitud. La subvención sólo se abonará por los pagos que efectuemos con ella. | ||||||||||||||||||||
| 12. ¿Hay que presentar algún justificante de los peajes realizados? | ||||||||||||||||||||
| No. Al pagarse con la tarjeta, las entidades colaboradoras podrán comunicar a Diputación Foral de Álava el número de peajes subvencionables. | ||||||||||||||||||||
| 13. ¿La subvención se considera un ingreso de cara al Impuesto sobre la Renta? | ||||||||||||||||||||
| Sí, y como tal habrá que declararlo en las correspondientes declaraciones (en concepto de Ganancia Patrimonial generada en un año). | ||||||||||||||||||||